jueves, 3 de noviembre de 2011

Respuesta Petición de Huella Dactilar

No hay ley ni reglamento que exija estampar nuestra huella digital para pedir una sesión extraordinaria.
No hay ninguna infracción ni falta a la ley al pedir una sesión extraordinaria.
La Ley de copropiedad, artículo 21 dice: 
"La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. 

.. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios."


sábado, 29 de octubre de 2011

Respuesta del comité a nuestra petición

Como le comenté a algunos propietarios, desde un principio esperé que la señora Marta Gamboa Pérez objetara nuestra carta pidiendo citar a sesión extraordinaria para cambiar al comité de administración que tantas irregularidades ha cometido. Este es un ejemplo más de su ilegalidad. El único requisito que la ley de copropiedad exige para solicitar sesión extraordinaria es cumplir con el 15% de quorum de los derechos del condominio. En la carta firmada que le entregamos superamos ese porcentaje. Si bien es cierto para transparentar ella pudiera querer verificar esas firmas, NO HAY LEY NI REGLAMENTO que exija ratificar una firma ni estampar nuestra huella digital para dicha petición, como nos corroboró la Jefa de la Unidad de Copropiedad Inmobiliaria y el propio Diputado Harboe que estuvo de visita en el edificio y tampoco pueda ella manifestar por escrito a todos los propietarios que nuestra petición es ilegal, cómo indica el último parrafo de su respuesta a nuestra petición. Si alguien tiene duda, consulte la ley 19.537 Art. 17 y 18
Esta es su carta de respuesta. (click sobre la imágen para ampliar)

miércoles, 26 de octubre de 2011

Invitación Felipe Harboe

Para los que no estan en el grupo de correos

Hoy nos visitará en el edificio el Diputado por Santiago, Felipe Harboe, para conversar con los vecinos, recibir sus inquietudes y asesorarnos respecto a la administración del edificio y las garantías con la Inmobiliaria, por lo cual sería muy importante contar con vuestra presencia.

La reunión será a las 19:30 horas en el departamento 610.

Ruego a ustedes confirmarnos su asistencia a reclamosnuevavista@gmail.com

Saludos

Respuesta a nuestra solicitud de sesión extraordinaria

Esta es la respuesta que recibimos en la madrugada del 25-10-11 a nuestra solicitud de sesión extraordinaria. Importante señalar que ninguna ley exige ratificar una petición ni estampar nuestra huella digital para situaciones de este tipo como nos confirmó la Jefa de la Unidad de Copropiedad Inmobiliaria de la Municipalidad de Santiago. Y no hay reglamento que exija esto tampoco y la ley es clara, ningún reglamento pude sobrepasar una ley. Por tanto el último parrafo de la carta de la Señora Marta no corresponde y hasta me parece intimidatorio.

Solicitud Sesión Estraordinaria 19-10-11

 Esta es la carta entregada personalmente a la señora Marta Gamboa pidiendo principalmente citación a sesión extraordinaria, por supuesto sobrepasamos el quorum mínimo exigido por la ley para esta petición. Click sobre la imágen para ampliar.
(Omití las firmas por seguridad)



lunes, 24 de octubre de 2011

Ley 19.537 Art. 17

Artículo 17.- Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.
Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:
1. Modificación del reglamento de copropiedad.
2. Cambio de destino de las unidades del condominio.
3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.
6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
8. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.
9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes
ordinarios del total del condominio.
10. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio. 

Ley 19.537 Art. 18

Artículo 18.- El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no lo hubieren registrado, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus
respectivos domicilios registrados.